En el artículo 30 de la ley 769 de 2002 se establecen los elementos, que como mínimo debe tener el equipo de carretera:
- Un gato con capacidad para elevar el vehículo.
- Una cruceta.
- Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo.
- Un botiquín de primeros auxilios.
- Un extintor.
- Dos tacos para bloquear el vehículo.
- Caja de herramientas básica.
- Llanta de repuesto.
- Linterna.


